Crear en Salamanca se complace en publicar la nueva crítica escrita por nuestro colaborador José Alfredo Pérez Alencar (Salamanca, 1994), quien, junto a sus estudios en Derecho por la Universidad de Salamanca y a su temprano aprendizaje como poeta, también es un apasionado al Séptimo Arte. Cuando niño la imprenta Kadmos le publicó una carpeta de poemas titulada El barco de las ilusiones (2002, con 17 acuarelas del pintor Miguel Elías). Posteriormente publicó seis poemas en la antología Los poetas y Dios (Diputación de León, 2007) y otros sendos poemas en las antologías El paisaje prometido (2010), Por ocho centurias (2018) y Regreso a Salamanca (2020). Acaba de publicar su libro Pasiones cinéfilas (Trilce, Salamanca, 2020) y en 2021 dará a conocer su poemario Tambores en el abismo. Formó parte del equipo de apoyo del XXII Encuentro de Poetas Iberoamericanos, que en 2019 rindió homenaje a San Juan de la Cruz y a Eunice Odio. Este año lo ha hecho con el homenaje dedicado a José María Gabriel y Galán, dentro del XXIII Encuentro de Poetas Iberoamericanos. Sus críticas de cine las publica tanto en la revista literaria digital Crear en Salamanca como en el portal Tiberíades. En el ámbito del Derecho, escribe artículos de contenido jurídico y social en su blog Iuris tantum, que mantiene en el periódico digital SALAMANCArtv AL DÍA. Durante el curso 2019-2020 coordinó, con Christian Marcos, el programa radial “Studi et laboro”, de contenido jurídico-laboral y emitido en Radio Usal, medio de comunicación de la Universidad de Salamanca. Finalmente, dirige su propio blog, La palabra Liberada, con participación variada de poetas, ensayistas y personas vinculadas al mundo jurídico. Forma parte del Consejo Editorial de «Oresteia, Revista de Literatura, Filosofia e Ciências Sociais», la cual será lanzada las próximas semanas y está dirigida, desde Lisboa, por el destacado intelectual portugués Victor Oliveira Mateus.
El director Jeff Nichols
LOVING (2016), DE JEFF NICHOLS:
CUANDO EL AMOR POR SÍ SOLO NO BASTABA
En el cine no es raro encontrar ejemplos como el de esta película, en la que se funden dos de mis grandes pasiones: el Derecho y el Séptimo Arte. Debo confesar que la cinta únicamente me ha llamado la atención por su temática, posiblemente porque la misma no termina de decantarse por una dinámica, lo que la deja en un limbo entre la expresión de un amor sujeto a desavenencias externas y el reflejo de una sociedad que lleva el sentimiento racista hasta el paroxismo. Cuando en una película se trata la cuestión racial, debe resultar impactante, ha de lograr sumir nuestros ojos en una concienciación: en este caso no se consigue tal cometido. Quizás he sido muy aventurado al escribir que lo llamativo para mí es el tema, pues lo que realmente me atrajo es el hito que supusieron los hechos que la pantalla nos narra.
El filme nos trae consigo una historia real en la que una pareja que reside en el sur de Estados Unidos, allá por la década de los años cincuenta del siglo pasado, Richard (Joel Edgerton) y Mildred Loving (Ruth Negga), se desplazan para contraer matrimonio en otro estado con leyes más progresistas, contraviniendo de esta forma la prohibición de los matrimonios interraciales, ley que en aquel momento regía en su estado. A partir de ese momento se derivan una serie de consecuencias negativas para la pareja. El hombre es blanco y la mujer es negra: hago esta enunciación para destacar que ambos son víctimas del escarnio social. Estimo necesario exponer esta idea porque el odio se expandía incluso a aquellas personas de raza blanca que se relacionaran con el estrato de color. No se trata de encomiar la actitud de Richard Loving, puesto que es una derivación de la igualdad, un principio universal del que, en una etapa no muy lejana a la nuestra, deberían haber disfrutado todos los seres humanos.
Hay puntos que se derivan de esta sinopsis y que tienen como resultado el que no me centre en el cómo, sino más bien en el por qué de la obra. Para entender la situación en la que se ven inmersos los protagonistas hay que indicar la estructura descentralizada de Estados Unidos, un país que se compone de varios estados federados. Nuestro país, pese a seguir el modelo descentralizado, no lo aplica con la misma fuerza, puesto que nuestras Comunidades Autónomas, por mandato constitucional, no pueden federarse. Ya desde que Lincoln se imbuyera de valor para proponer la enmienda que aboliera la esclavitud, este país quedó claramente bifurcado pese a la derrota de los confederados en la Guerra de Secesión. Con ello no quiere decir que en el “Norte” no se produjeran manifestaciones del racismo. Esta división también se hallaba presente en el marco normativo, si nos situamos ante un panorama en el que aún estaba comenzando de manera relevante la lucha por los derechos civiles de la gente de color (hay buenas películas sobre líderes de este movimiento, Malcom X, 1992 o Selma, 2014). Las “leyes sureñas” diferían de las existentes en el resto del país (aprovecho para resaltar que el cine, en muchas ocasiones, estereotipa a los residentes de estos estados como gente retrograda e ignorante, una caracterización que puede ser abusiva, ya que atenta contra el honor de las personas en la medida de trata de englobar a la generalidad en los comportamientos de ciertos sectores de la población).
He hecho varias menciones a la ley, como no podía ser de otra manera teniendo en cuenta que son las normas destinadas a mantener y perpetuar la segregación racial, las que impiden que estas dos personas ejerzan un derecho que les es inherente. Hoy en día el contrato matrimonial, ya que no deja de ser un acuerdo de voluntades entre ambos contrayentes en aras de formar una comunidad que se compone de aspectos personales pero también económicos, es un derecho subjetivo de las personas es una cuestión que se da por sentada. En nuestro país el ius connubi, o derecho de contraer matrimonio por el hombre y la mujer en plena igualdad jurídica, se plasma en los arts. 32 CE y art. 44 del Código Civil).
Lo que sí puede ser un elemento común entre ambos contextos históricos es el debate que se suscita a raíz de si las normas son justas o no. Recientemente he vuelto a reencontrarme con la Filosofía del Derecho, una rama que quizá pueda resultar poco atractiva pero en no pocos aspectos es crucial para poder llevar a cabo una correcta interpretación de las normas jurídicas. Pero si hay algo en lo que hacer hincapié en la valoración del derecho, es aquella distancia que se ha establecido entre el iusnaturalismo, aquella idea de la justicia, y el iuspositivismo, pautas que encuentran aval en el poder del que emanan. De la doctrina del Tribunal Supremo español extraigo la idea de que las normas han de analizarse de acuerdo con el contexto social, económico e histórico existente. aunque por otro lado también me hallo sujeto a los parámetros de lo que compone nuestro ordenamiento jurídico. Tal situación no hace más que provocarme dudas sobre mi capacidad crítica, razón por la cual siempre apelo a la idea de considerar que la solución no está en decantarse en ninguno de los extremos: hay que ser ponderado.
Traigo a colación esta breve reflexión, que puede resultar farragosa, pero pretendo reflejar la contraposición entre la ley y el libre desarrollo de una persona (cito este último principio, puesto que es el que inspira lo que yo entiendo como derechos y libertades fundamentales). No se trata de “la ley de Dios”, como le dice a Richard el Sheriff Brooks (Marton Csokas), en una escena en la que este último no puede concebir el hecho de que su mujer permanezca en el calabozo sin opción a que él pague la fianza. Las palabras del marido son: “no es justo”. Por supuesto, el agente de la ley erra en su afirmación, propia de los absolutismos ya hace tiempo extinguidos, pese a que en la actualidad haya quien -en mayor o menor medida- pretenda rescatar ese modelo; pero no sería desacertado que señalara a la ley por la que se regía el estado de Virginia. Este momento se produce en un panorama donde impera la democracia, por lo que debo retrotraerme a mis anteriores palabras al hablar de que no se puede atribuir un rasgo a la generalidad, mas sería costoso defender que una mayoría, pese a no padecer esa terrible enfermedad que es el odio sin causa, se plegó o permitió que este tipo de acontecimientos ocurrieran.
Son la tenacidad y la exposición al estigma social los elementos que esbozan el logro de este matrimonio, ya que durante varios años estuvieron litigando por la vía judicial en pos de normalizar su situación. Tras sucesivos recursos llegaron hasta la Corte Suprema, cuyo equivalente en España sería el Tribunal Constitucional, donde sentaron un precedente. Pese a la organización territorial de Estados Unidos antes señalada, sí existe una Constitución común que alberga a todos los ciudadanos y, es en ella donde los esposos dejan su huella.
Puede no ser un filme que considere destacable, pero debo resaltar la aportación que me ha dado. Considero que de la misma forma en que, por citar un género a modo de ejemplificación, una película romántica nos genera sentimientos o recuerdos, cualquier cinta que entrañe un trasfondo ético, moral, jurídico, religioso, etc., ha de hacernos reflexionar de igual manera que lo hace un libro o un medio de comunicación. No cejaré en mi intento de transmitir esta premisa en todas las oportunidades que tenga mi alcance, ya que no me gusta percibir el cine como un mero entretenimiento. Que esto sirva como aliciente, toda vez que no hay que ser experimentado sino experimental. Diría que uno debe evitar alienarse, en cuanto a las preferencias de la sociedad, cuando se trata de decantarse por una cinta u otra.
Dejó algunas de las referencias cinematográficas que considero apropiadas para vislumbrar la desigualdad racial sufrida y que aún sigue latente: El color púrpura (este filme de 1985, que casi cualquiera dudaría en atribuírselo a Spielberg, refleja la condición de una mujer de color en la primera mitad del siglo XX); Tiempos de gloria, de 1989 (la dignidad dada al primer escuadrón de soldados de color en la Guerra de Secesión para luchar como parte de la Unión: en el reparto aparecen unos jóvenes Morgan Freeman y Denzel Washington, además de Mathew Broderick); El Mayordomo (2012), Tiempo de matar (1996), Causa justa (1995), Cuestión de justicia, de 2019 (Refleja la realidad a la que estaban y están expuestas las víctimas del quebrantamiento de la igualdad racial en el ámbito jurídico en EE.UU), Arde Mississippi (1988) o El héroe de Berlín, de 2016 (la historia del atleta Jesse Owens en las olimpiadas celebradas en Berlín el año 1936). No debo olvidarme del director Jordan Peele, cuyo género parece ser el de terror, pero que en realidad sería mejor situarlo en la dinámica de las películas anteriores, como lo prueba su película Déjame salir (2017).
José Alfredo Pérez Alencar (Coimbra, Portugal, 2019. Foto de Joao Artur Pinto)
Deja un comentario
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.